Nueva normativa cambio de uso en Madrid

por | 4 Sep, 2026 | Cambio de uso

En los últimos años, la transformación de locales comerciales en viviendas se ha convertido en una práctica muy frecuente en la ciudad de Madrid. Sin embargo, para garantizar que estas nuevas viviendas ofrezcan unas condiciones de habitabilidad mínimas, el Ayuntamiento de Madrid introdujo modificaciones clave en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) a finales de 2023.

De cara al año 2026, la normativa se ha perfilado con exigencias más estrictas, como el Plan RESIDE o los rigurosos cumplimientos del Código Técnico de la Edificación (CTE). A continuación, detallamos todos los requisitos actualizados que debe cumplir tu inmueble para ser viable.

Modificaciones en Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que afectan a los cambios de uso de local a vivienda Septiembre 2026

 

1. Requisitos urbanísticos y de viabilidad inicial

Antes de analizar la viabilidad técnica del inmueble, es imprescindible comprobar que el local cumple con las exigencias urbanísticas básicas, ya que si falla en alguna, la transformación será imposible.

  • Uso principal del edificio: El bloque o edificio debe tener permitido el uso residencial en su norma zonal. En el caso de edificios con un uso exclusivo terciario, industrial o comercial, no estará permitido realizar este cambio a vivienda. Además, el inmueble no puede contar con una protección de patrimonio que limite o impida la modificación.

  • Plantas admitidas: El local debe situarse forzosamente en una planta baja o en una planta de piso. Se prohíbe completamente que el suelo de la vivienda quede por debajo del nivel de la calle, por lo que quedan descartados todos los sótanos y semisótanos.

  • Limitaciones del Plan RESIDE: Desde su entrada en vigor en septiembre de 2025, el Plan RESIDE aplica nuevas restricciones en ciertas vías terciarizadas de Madrid para proteger el tejido comercial de la planta baja. Esta limitación solo permite excepciones en edificios completos o cuando se trata de intervenciones destinadas a vivienda asequible.

  • Normativa de la Comunidad de Propietarios: Es completamente necesario revisar detalladamente los estatutos de la comunidad. Si estos documentos prohíben explícitamente la transformación de locales a uso residencial, se exigirá la unanimidad de todos los vecinos para modificarlos. Por otro lado, si las obras van a alterar elementos comunes del edificio (como las fachadas o las instalaciones), será obligatorio obtener la aprobación de 3/5 de los propietarios en la junta comunitaria.

  • Locales industriales y situaciones especiales: Aquellos locales de uso industrial situados en planta baja que superen el fondo máximo construido solo podrán transformarse si se realiza la demolición de toda la zona excedente. Asimismo, los inmuebles que actualmente se encuentren fuera de ordenación pueden ser transformados en viviendas siempre que acaten unos requisitos urbanísticos específicos.

 

2. Nuevos requisitos de habitabilidad: Dimensiones y alturas

Las normativas municipales han modificado las superficies mínimas exigibles para evitar infraviviendas y garantizar un confort adecuado.

  • Superficie útil mínima: La superficie útil de la nueva vivienda debe alcanzar como mínimo los 40 m². Se elimina definitivamente la opción anterior que permitía habilitar estudios-apartamentos de 25 m². Dentro del cálculo de estos 40 m², quedan excluidas todas las áreas cuya altura libre sea inferior a 2,20 m, así como los tendederos, los balcones y las terrazas.

  • Fachada exterior: El local está obligado a poseer al menos 3 metros de longitud de fachada, la cual debe dar hacia la vía pública o a un patio de luces que sea reglamentario. Los nuevos huecos generados deberán seguir la composición estética del edificio y mantener los mismos colores y materiales que el resto del bloque.

  • Distribución diáfana y tendederos: La normativa actual es flexible y permite hacer viviendas completamente diáfanas. La única estancia que obligatoriamente debe estar compartimentada con cerramientos es el cuarto de baño. También se exige disponer obligatoriamente de un tendedero, el cual puede incorporarse de manera integrada dentro de la propia cocina.

  • Alturas libres mínimas: La altura libre requerida en las áreas habitables, como el salón o los dormitorios, es de 2,50 m. Para las zonas consideradas no habitables, como los pasillos, los baños y la cocina, se admite una reducción de altura hasta los 2,20 m. Es fundamental contemplar que las instalaciones posteriores (como los falsos techos o el suelo radiante) restan bastantes centímetros, por lo que el local original debería medir en torno a los 2,80 m para asegurar el cumplimiento final de la norma.

  • Dimensiones exigidas por cada estancia:

    • Salón-comedor: Necesita una superficie mínima de 14 m² y debe permitir inscribir un círculo de 3 m de diámetro. Si se integra salón, comedor y cocina en el mismo espacio, el tamaño asciende a los 21 m².

    • Cocina: Debe contar con al menos 7 m² de superficie y permitir un diámetro libre inscribible de 1,6 m.

    • Dormitorio principal: Requiere 12 m² útiles y un diámetro inscribible de 2,7 m. Es un requerimiento técnico indispensable que este círculo sea tangente a la fachada.

    • Dormitorios secundarios: Se exige un tamaño mínimo de 7 m² y un diámetro de 2 m para cada habitación adicional.

    • Baño: Se solicita una superficie mínima de 3 m².

    • Pasillos: La anchura mínima exigida en todo el recorrido es de 90 cm.

3. Exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE)

Transformar un antiguo comercio en una vivienda exige cumplir con los rigurosos estándares de una obra nueva residencial establecidos por el CTE.

  • Salubridad y ventilación (DB-HS): En una vivienda actual ya no es suficiente con disponer únicamente de ventilación natural. Es obligatorio instalar sistemas mecánicos o híbridos, además de crear una salida independiente para la extracción de humos de la cocina que garantice un caudal mínimo de 50 l/s. Las estancias deben tener huecos al exterior con una superficie acristalada que represente como mínimo el 12% respecto al tamaño de la habitación. Para la correcta ventilación natural, se exige una superficie practicable de entre el 5% (1/20) y el 8% de la estancia. También es totalmente obligatorio colocar aislamientos y láminas de polietileno en las soleras para proteger al inmueble frente a humedades procedentes del terreno.

  • Aislamiento acústico (DB-HR): La nueva vivienda debe cumplir unos estrictos valores acústicos para aislarla del ruido exterior de la calle y de los posibles ruidos de los vecinos. El nivel de insonorización exigido frente a zonas comunes y locales comerciales contiguos es de al menos 55 dBA, lo que suele requerir soluciones complejas como suelos flotantes y trasdosados con lana mineral y doble placa. Entre viviendas, la exigencia de aislamiento aéreo se sitúa en los 50 dBA.

  • Eficiencia energética e instalaciones (DB-HE): El cambio de uso requiere justificar el ahorro energético mejorando los aislamientos térmicos de los cerramientos, techos y fachadas, obteniendo posteriormente el certificado energético. A su vez, es forzoso crear desde cero todos los sistemas residenciales como la red de fontanería, las telecomunicaciones (ICT), la calefacción y un nuevo cuadro eléctrico bajo normativa vigente.

  • Protección contra incendios (DB-SI) y accesibilidad (DB-SUA): La vivienda resultante debe sectorizarse correctamente contra el fuego y sus puertas interiores han de medir al menos 0,80 x 2,03 m para asegurar una total accesibilidad. La distancia máxima que debe recorrer una persona hacia las vías de evacuación se estipula en 25 metros, siempre y cuando exista una única salida. Además, la propia estructura de estas plantas bajas ha de ofrecer una resistencia al fuego (R90) debidamente comprobada.

 

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4. Trámites, normativas y motivos frecuentes de rechazo

Con el nuevo PGOUM se unificaron varios criterios urbanísticos, otorgando con ello una mayor seguridad jurídica. En el terreno burocrático, destaca la creación del Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU), una figura que sustituye al anterior PECUAU en varios escenarios, agilizando así los arduos trámites para implantar usos dotacionales y adaptando mejor las dotaciones de aparcamiento. También se añadió el llamado “factor verde” y se incluyó una esperada regulación para los nuevos estilos de vida residenciales como el co-living y el co-housing.

A la hora de llevar el trámite administrativo a la práctica, la transformación requiere solicitar obligatoriamente una licencia urbanística (en ocasiones con intervención de una ECU) y tramitar los cambios pertinentes en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. En el plano puramente económico, la redacción técnica de este proyecto por parte de los profesionales suele partir de los 2.050 euros más IVA. Sumando a esto las licencias, las tasas municipales y el coste final de la obra civil completa, la inversión integral oscila habitualmente entre los 30.000 y 55.000 euros para un local de proporciones estándar.

A pesar de estas nuevas flexibilidades y herramientas, muchos proyectos siguen resultando inviables a la hora de hacer un estudio previo. Estos son los motivos de rechazo más habituales:

  • Inviabilidad de las alturas: El inmueble no alcanza los 2,50 m mínimos exigidos tras instalar en la obra todos los falsos techos y aislamientos del suelo.

  • Falta de fachada o ventilación natural: El local es del todo interior o tiene una fachada exterior menor a 3 metros, imposibilitando alcanzar la ventilación y la iluminación natural requerida.

  • Locales bajo rasante: El suelo de la estancia se halla parcial o totalmente por debajo de la rasante de la calle exterior, lo cual prohíbe de pleno su uso como vivienda.

  • Uso residencial bloqueado: La norma zonal urbana estipulada para esa ubicación prohíbe directamente la inclusión de viviendas.

  • Prohibición comunitaria: Los propios estatutos de la comunidad de vecinos incluyen cláusulas donde no se permite el cambio de uso de los locales comerciales del edificio.

  • Problemas acústicos inviables: Lindar pared con pared con actividades extremadamente ruidosas encarece de forma desproporcionada el aislamiento acústico necesario en la obra para lograr los 55 dBA requeridos, haciéndolo inviable.

 

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